Video Denuncia Ciudadana: Pasajero reclama incremento de tarifa a Indios Verdes a operador de Grupo Azz que no trae placas

Zumpango Estado de México 12 de marzo de 2019.

A una semana de que las empresas Elite y Grupo Azz subieron el pasaje de 35 a 40 pesos en la ruta Zumpango – Indios Verdes, algunos ciudadanos han manifestado su desacuerdo ante el incremento inesperado del 15%,  pues el argumento de aumento en casetas y combustibles no se compara con que estas dos empresas han multiplicado sus ganancias al abrir nuevas rutas para nuevos fraccionamientos, además al contar con una concesión federal que permite subir las tarifas sin previo aviso a los usuarios y sin autorización de la Secretaría de Movilidad del Estado de México, por lo tanto, una gran parte de la unidades de Elite y Grupo Azz no cumplen con las disposiciones del REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal.

Las empresas concesionarias suben la tarifa al amparo del artículo 61 que dice: “… En la operación de los servicios de autotransporte federal de pasajeros, los autotransportistas podrán determinar las tarifas y sus modificaciones, sin que se requiera aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Federal…”.

Pero los usuarios del transporte público exigen sus derechos y reclaman descuentos a estudiantes y grupos vulnerables de acuerdo a las obligaciones de los autotransportistas al amparo del artículo 63 que indica: “…Los autotransportistas de pasajeros deberán tener a la vista del público las tarifas que aplicarán y dar a conocer las diversas opciones por ruta, así como las promociones correspondientes…”.

Hoy presentamos una video denuncia ciudadana, en la que un valiente pasajero exige a un operador de transporte público de Grupo Azz, que su unidad debe traer placas federales, por lo que decide no viajar en dicha camioneta que pudiera ser pirata, juzgue usted:

Otras disposiciones son:

ARTÍCULO 70.- Los autotransportistas deberán entregar a todo pasajero en el momento en que cubra el importe de su viaje, un boleto que contendrá, además de los requisitos fiscales respectivos, los siguientes:
I. Denominación social de la empresa o nombre de la persona que lo expida y domicilio;
II. Clase de servicio;
III. Origen y destino;
IV. Precio del transporte;
V. Fecha del viaje;
VI. Número de asiento en su caso;
VII. La mención de que se encuentra cubierto el seguro del viajero, y
VIII. El monto de la indemnización que el autotransportista pagará al pasajero por pérdida o daño del equipaje documentado, siempre que no hubiera declarado el valor.

ARTÍCULO 71.- Antes de abordar un vehículo, el pasajero deberá adquirir el correspondiente boleto. Cuando el pasajero suba en puntos intermedios del camino lo adquirirá a bordo.

Pocos son los operadores que cumplen con dignidad su trabajo en unidades en regla, existen pero son los menos, pues hay mas corrupción que justicia.

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