Suprema Corte prohíbe a servidores públicos bloquear a ciudadanos en redes sociales

Estado de México 22 de marzo de 2019.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los servidores públicos no pueden bloquear en Twitter a los ciudadanos y periodistas que los incomoden con algunos comentarios en dicha red social.

Por unanimidad, la Sala consideró que Twitter es una canal de comunicación entre funcionarios públicos y la ciudadanía.

Se estableció que la notoriedad pública no se extingue con la terminación o separación del encargo del servidor público, porque cuando un ciudadano cruza la línea que lo convierte en una persona pública, sus expresiones y actividades seguirán sujetas a un nivel de escrutinio social y a un umbral de protección menor.

Lo anterior derivó de un amparo promovido por el periodista Miguel Ángel Carmona, quien fue bloqueado por sus comentarios por el fiscal General del Estado de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz.

La Sala aprobó amparar al periodista, como lo propuso el ministro ponente, Eduardo Medina Mora. Asimismo, se ordenó al fiscal veracruzano que permita al comunicador tener acceso a la cuenta @AbogadoWinckler en Twitter, de lo contrario, podrá enfrentar consecuencias legales por incurrir en desacato.

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