Impulsan iniciativa para reformar requisitos de aspirantes a la presidencia de la República.

México, Distrito Federal
Miércoles 7 de Mayo de 2008.

La diputada federal Mayra Gisela Peñuelas Acuña (PRI), presentó la iniciativa que modifica el artículo 82 de la Constitución, la cual indica que ante la mala experiencia de pasados gobiernos, la sociedad mexicana demanda rescatar que la ciudadana o ciudadano que ocupe la primera magistratura del país, sea hija o hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento; además de haber residido en el territorio cuando menos durante los últimos 25 años.

El documento señala como inadecuado que alguien que pasó la mayor parte de su vida en el extranjero sea candidato presidencial, sobre todo si esa etapa es la más cercana a las elecciones, porque desconoce los problemas del país.

El artículo 82 de la Constitución, en lo que se refiere al requisito de ser hijo de padres mexicanos para ser presidente de la República, ha sufrido diversas etapas, desde el inicio de la Constitución y durante todo el siglo XIX, no se exigió a los presidentes que fueran hijos de padres mexicanos por nacimiento. Explica que fue hasta la Constitución de Querétaro de 1917 cuando se impone dicho criterio, esto ocasionado por los debates que se presentaron con motivo de la Ley de Extranjería de 1886.

En la Constitución original de Querétaro se exigía a los aspirantes a presidente de la República que “fueran mexicanos por nacimiento, y además, hijo de padres mexicanos por nacimiento”. Así se estableció, hasta la reforma de 1993, y publicada en decreto del 1 de julio de 1994.

Así, la nueva fracción I del artículo 82 constitucional quedó en los siguientes términos: “Para ser presidente se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años”. Permaneció el artículo 1 transitorio, en el sentido de que la citada modificación comenzaría a regir el 31 de diciembre de 1999.

Lo anterior permite que ciudadanos mexicanos hijos de padre o madre mexicanos naturalizados puedan ocupar el cargo de presidente de la República, por lo que se busca reformar la fracción I del artículo 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Para ser presidente de la República se requiere: Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos; hijo de padre y madre mexicanos por nacimiento y haber residido en el país durante los últimos 25 años.