Reforman el Código Penal Federal para derogar el delito de adulterio.

México, Distrito Federal
Miércoles 30 de Abril de 2008.

Con 301 votos a favor, 31 en contra y 8 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma al Código Penal Federal para derogar el delito de adulterio.

De acuerdo con el dictamen, que deroga el Capítulo IV del Título Decimoquinto del Libro Segundo del Código Penal Federal, la conducta de adulterio no se encuentra definida en el tipo penal respectivo, pues únicamente señala la sanción aplicable y la circunstancia de modo y lugar en que se comete dicho delito, además de que no aplica desde 2004.

Concluye que el adulterio es una causal de divorcio señalada por el Código Civil, sin embargo, debe dejar de ser considerada una conducta delictiva como sucede en el Distrito Federal y en otros estados.

“Sin duda es un tipo penal que carece de certeza jurídica y viola el principio o garantía de taxatividad, ya que no describe en qué consiste la conducta delictiva, dejándolo a la interpretación del juzgador, lo que vulnera el artículo 14 constitucional”, subraya el dictamen.

Al hacer uso de la palabra, la diputada Maricela Contreras Julián (PRD), destacó que es importante esta reforma y que los estados deben actuar en consecuencia para modernizar y actualizar sus códigos civiles y penales, cuya obsolescencia afecta de forma directa a las mujeres.