La clonación de tarjetas se sancionará hasta con 9 años de prisión en México.

México, Distrito Federal
Jueves 27 de Marzo de 2008.

Con 370 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó reformas a diversos ordenamientos a fin de tipificar, clasificar y castigar la clonación de tarjetas de crédito, débito, servicios y otros instrumentos de pago de bienes y servicios.

El dictamen con proyecto de decreto modifica diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Crédito y la General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como de los Códigos Federal de Procedimientos Penales y el Penal Federal.

Dichas reformas buscan reestructurar el delito de falsificación y uso indebido de tarjetas de crédito, débito, cheques o en general cualquier otro instrumento de pago, de los utilizados o emitidos por instituciones de crédito del país o del extranjero.

Entre las modificaciones planteadas a la Ley de Instituciones de Crédito, destacan las de los artículos 112 BIS al 112 QUINTUS, para sancionar con prisión de tres a nueve años y de treinta mil a trescientos mil días multa, al que sin causa legítima o sin consentimiento de quien esté facultado para ello, fabrique, enajene o altere tarjetas de crédito, débito, cheques, formatos o esqueletos de cheques o en general cualquier otro instrumento de pago utilizado por instituciones de crédito del país o del extranjero.

Igual tratamiento penal se dará a quien copie o reproduzca la banda magnética o el medio de identificación electrónica, óptica o de cualquier otra tecnología de cualquiera de dichos instrumentos; sustraiga, copie o reproduzca información que contengan o posea, adquiera, utilice o comercialice equipos o medios electrónicos, ópticos para conseguir información con el propósito de obtener recursos económicos.

La misma pena se impondrá a quien posea, adquiera, utilice, comercialice o distribuya, cualquiera de esos instrumentos de pago, a sabiendas de que estén alterados o falsificados e ilegalmente acceda a los equipos del sistema bancario mexicano, para obtener recursos económicos, información confidencial o reservada, o quien altere el mecanismo de funcionamiento de los mismos para obtener recursos económicos o información confidencial.

Se precisa que para dar mayor certeza jurídica se adiciona el término de tarjetas de servicio, y las define como las emitidas por empresas comerciales no bancarias.

Se propone tipificar la clonación como un delito especial en la Ley de Instituciones de Crédito y clasificarla como delito grave en el Código Federal de Procedimientos Penales, a fin de evitar que los delincuentes gocen del beneficio constitucional de la libertad bajo fianza.