Propone el PRI ampliar de 3 a 4 años el período para gobernar municipios.

Toluca, Estado de México
Miércoles 6 de Febrero de 2008.

El Grupo Parlamentario del PRI en la LVI Legislatura mexiquense presentó su propuesta de reforma electoral estatal, que entre otros puntos plantea ampliar 3 a 4 años el período constitucional de los ayuntamientos, reducir a 18 años la edad mínima para ser diputado y establecer en la norma suprema del estado, el derecho a la libre manifestación de las ideas.

En conferencia de prensa, el diputado Eruviel Ávila Villegas, coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, y presidente de la Junta de Coordinación Política, expuso que la iniciativa de reformas a la Constitución Política del Estado de México en materia electoral, también propone la definición de nuevas reglas para partidos políticos y su financiamiento y la disminución en los tiempos de precampañas y campañas políticas; el uso de los medios de comunicación, recuento de votos y autonomía al Tribunal Electoral, entre otras.

Acompañado del presidente del Comité Directivo Estatal del PRI, Ricardo Aguilar Castillo, así como de los diputados que integran el Grupo Parlamentario, Ávila Villegas agregó que la iniciativa, “conjuntamente con otras que se han presentado, impulsará el mejoramiento del marco constitucional en materia electoral”.

Subrayó que la propuesta obedece además al compromiso de su partido de escuchar a los habitantes de la entidad y hacer que su voz sea ley.

“Los priístas contribuimos con nuestra parte en esta nueva etapa de la democracia mexiquense, proponiendo normas que la consoliden, que le den mayor funcionalidad mediante el diálogo permanente con los partidos políticos, con las instituciones del Estado, y con grupos de la sociedad civil, haciendo del diálogo un estilo que nos una en el desarrollo nacional y estatal con respeto, libertad y democracia”, afirmó.

El documento consigna modificaciones y adiciones a los artículos 5, 11, 12, 13, 40, 116 y 129 en diversos párrafos e incisos. El 5 a efecto de garantizar la libre manifestación de las ideas y el derecho de réplica, “que permita a los mexiquenses ejercer el derecho a la libre comunicación de pensamiento y opinión, salvo la obligación de responder del abuso de esta libertad”.

Las adiciones al artículo 11 buscan una mejor coordinación entre los órganos electorales estatal y federal para establecer “las bases y procedimientos para superar las limitaciones derivadas de los secretos bancario, fiduciario y fiscal, en la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos.”

Además, facultan al IEEM a convenir con el IFE la posibilidad de que éste se haga cargo de la organización de procesos electorales estatales, sobre la base de reglas claras avaladas por el Consejo general del IEEM y la Legislatura mexiquense.

El artículo 12 se reforma de manera integral con el objetivo de regular las actividades de los partidos políticos, la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y los miembros de los ayuntamientos, de acuerdo con 7 bases generales que agrupan diversas condiciones y requisitos.

Destacan la determinación de la naturaleza y fin de los partidos, la prohibición a las organizaciones gremiales de formar partidos, garantiza el derecho exclusivo de los partidos de postular candidatos, limita la participación de ciudadanos en un mismo proceso electoral a un solo partido político, determina 5 modalidades de financiamiento de los mismos, establece mejores criterios de financiamiento y fija otros para la liquidación de los partidos que no hayan alcanzado o hayan perdido su registro legal.

Asimismo, garantiza el acceso equitativo de los partidos a los medios de comunicación electrónicos, define las etapas de precampaña y campaña electorales, prohíbe las expresiones denigrantes contra partidos o candidatos en campaña, promueve el uso de materiales de propaganda electoral reciclables, y remite a las leyes secundarias la tipificación de los delitos electorales y sus sanciones.

La propuesta de reforma al artículo 13, precisa y garantiza la autonomía del Tribunal Electoral de la entidad, y la independencia de sus decisiones.

El artículo 14, reduce la edad mínima para ser legislador de 21 a 18 años “cumplidos al día del inicio del proceso electoral correspondiente, en tanto que el 116 amplía el periodo constitucional de los ayuntamientos de 3 a 4 años de gestión”.

Finalmente, las adiciones al 129 fijan las normas para la aplicación de los recursos públicos en los procesos electorales “sin influir en la equidad de la competencia; la propaganda bajo la modalidad de comunicación social; la determinación clara de los supuestos de difusión a cargo del erario; así como la previsión de que las infracciones a estas disposiciones se harán conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios”.

De tal manera que, en este marco, por su connotación y relevancia, “promoveremos que se convoque al Foro Permanente de Diálogo Político” a fin de que en ese espacio se discutan y evalúen también las conocidas hasta hoy.

“Vamos a privilegiar el diálogo, la unidad dentro de la diversidad y la construcción de consensos con los ocho partidos con registro legal, y dar su lugar a las comisiones legislativas respectivas” para que la reforma electoral estatal se cumpla de la mejor manera posible, comprometió el también presidente de la Junta de Coordinación Política.