80% de la población mexicana confía poco o nada en los jueces, según encuesta.

México, Distrito Federal
Jueves 10 de Enero de 2008.

En México más del 90 por ciento de los delitos denunciados quedan impunes y los presuntos responsables no son puestos a disposición de ningún juez.

Lo anterior indica que la averiguación previa es la fase del procedimiento penal en la que se fragua primordialmente la impunidad, afirmó Laura Angélica Rojas Hernández, diputada federal del PAN.

Al presentar una iniciativa informó que de acuerdo con la segunda encuesta nacional sobre el tema realizada por el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad, 44 por ciento de los mexicanos se sienten algo o muy inseguros y que los encuestados perciben que la capacidad de respuesta de las autoridades encargadas de la seguridad pública y la procuración de justicia tiene muchas limitaciones e ineficiencias.

Añadió que más del 80 por ciento de la población afirma confiar poco o nada en sus jueces y que México se ubica como la nación con mayor percepción sobre corruptibilidad de jueces, entre 17 países de la región.

La legisladora expresó que la incapacidad de respuesta frente a la delincuencia inhibe la participación de la sociedad para conformar un frente común y activo con las autoridades.

Puntualizó que el 82 por ciento de las víctimas decide no denunciar el delito ante las autoridades competentes: “la principal razón que aducen es que denunciar es una pérdida de tiempo” (43 por ciento); en segundo lugar se apunta “desconfianza en la autoridad” (16 por ciento).

“Uno de los principales factores de los fenómenos de inercia delictiva y consolidación del crimen organizado, agregó la diputada, es la ineficiencia institucional, que se traduce en elevados indicadores de impunidad, alta proporción de reincidencia y violación a los derechos humanos”.

Rojas Hernández enfatizó que las causas principales de esta ineficiencia se deben a fallas estructurales que presenta el sistema y que el problema no siempre radica en conductas ilegales, sino en leyes y procedimientos penales obsoletos.

Explicó que el Ministerio Público (MP) antes de iniciar una averiguación previa a partir del conocimiento que tiene de un hecho presuntamente constitutivo de delito, realiza una valoración, que en muchos casos lo lleva a levantar un acta circunstanciada en lugar de dar inicio a la actuación que constitucionalmente está obligado a integrar.

Refirió que por la propia naturaleza del acta, el MP no debe emplear medidas de apremio; ordenar el aseguramiento de bienes; solicitar a la autoridad judicial órdenes de arraigo o de cateo; ordenar la detención o retención de persona alguna; ejercitar la acción penal; ni recibir objetos que se pretendan dejar en depósito.

Estas disposiciones, aseguró la legisladora panista, retrasan la administración de justicia de manera fehaciente, ya que basta considerar que el Ministerio Público realice un juicio de valoración para limitar su actuación para emplear las medidas antes señaladas en la protección de la ciudadanía.

Ante este panorama propuso adicionar los artículos 113 bis y 123 del Código Federal de Procedimientos Penales para que el inicio de una averiguación previa no sea condicionado, salvo que se requieran presupuestos procesales como la querella u otro equivalente.