Metepec, Estado de México
Miércoles 8 de Agosto de 2007.
Subrayó que el Seguro de Vida Campesino, es uno de los programas sociales más intensos del gobierno estatal, debido a la sensibilidad y solidaridad que representa para las familias campesinas en un momento tan difícil, como es la pérdida de quien provee el sustento económico.
La funcionaria estatal destacó que a partir del presente año, por instrucciones del gobernador Enrique Peña Nieto, el monto de aseguramiento se incrementó en 25 por ciento; es decir, pasó de 20 mil a 25 mil pesos, con el fin de apoyar a las familias campesinas marginadas de la entidad.
Escobar Corral señaló que a la fecha se han asegurado 195 mil productores agropecuarios y forestales de municipios con alta y muy alta marginación, debido a que el objetivo del programa es apoyar a las familias del campo a enfrentar la eventualidad por el fallecimiento de quien es el sostén del hogar.
Resaltó que a nivel nacional el Estado de México es pionero en proteger a sus productores agropecuarios y forestales mediante un seguro de vida, ya que por sus condiciones económicas, ellos no son candidatos a recibir el servicio de las aseguradoras comerciales. Indicó que los requisitos para obtener el Seguro de Vida Campesino son: original y copia del acta de nacimiento, identificación oficial con fotografía y constancia expedida por el comisariado ejidal o delegado municipal, que avale que se dedica a la actividad agropecuaria o forestal, y presentar esos documentos ante la delegación regional de la Sedagro que les corresponda.
Escobar Corral agregó que para recibir el pago del apoyo, el o los beneficiarios deben presentar el Certificado de Aseguramiento, actas certificadas de defunción y nacimiento, e identificación del asegurado; así como acta de nacimiento e identificación del beneficiario y una constancia expedida por el comisariado ejidal de que la persona a la fecha de su fallecimiento se dedicaba a la actividad agropecuaria o forestal.
La coordinadora del Programa Seguro de Vida Campesino, indicó que el periodo de gracia para solicitar el pago de la indemnización es de 6 meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular del certificado de aseguramiento.