Ordena la SCJN al IMSS pagar pensión por viudez a un hombre.

México, Distrito Federal
Jueves 18 de Septiembre de 2008.

La segunda sala del máximo tribunal, encargada de asuntos administrativos y laborales, resolvió que la exigencia prevista en la ley para que un viudo acredite su dependencia económica respecto de su mujer como condición para recibir su pensión, es violatoria de las garantías de igualdad y no discriminación establecida en la Constitución. La condición impuesta al hombre no es exigida a la mujer, que tiene derecho inmediato a la pensión por viudez.

La declaración de inconstitucionalidad se dio luego de analizar un amparo promovido por un particular, a quien le dieron la razón. “La diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos” en la ley, señaló la Corte en un comunicado.

El máximo tribunal añadió que el párrafo de un artículo de la Ley del Seguro Social en la que se condicional al hombre para poder recibir una pensión por viudez, “introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual”.