México, Distrito Federal
Jueves 18 de Septiembre de 2008.
La declaración de inconstitucionalidad se dio luego de analizar un amparo promovido por un particular, a quien le dieron la razón. “La diferencia de trato entre la mujer y el varón, sin otra razón que las discrepancias por cuestión de género y las meramente económicas, evidencia la inconstitucionalidad de la norma reclamada, porque durante la vida laboral las extintas trabajadoras cotizan para que quienes les sobreviven y tengan derecho a ello, disfruten de los derechos previstos” en la ley, señaló la Corte en un comunicado.
El máximo tribunal añadió que el párrafo de un artículo de la Ley del Seguro Social en la que se condicional al hombre para poder recibir una pensión por viudez, “introduce una distinción o discriminación, por razón de género, que priva injustificadamente de un beneficio e impone una carga desigual”.