A partir de este 1 de julio entra en vigor el Impuesto a Depósitos en Efectivo (IDE).

México, Distrito Federal
Martes 1 de Julio de 2008.

El Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria, informó que derivado de la aprobación por el H. Congreso de la Unión de la Reforma Fiscal el 1 de octubre de 2007 y como una acción más en la lucha contra la informalidad, este martes entra en vigor el impuesto a depósitos en efectivo (IDE).

Este impuesto se aplicará a todos los depósitos en efectivo en moneda nacional o extranjera que cualquier persona —registrada como contribuyente o no— realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre en instituciones del sistema financiero, por el excedente de 25 mil pesos, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes.

El IDE se calcula multiplicando el importe que excede de 25 mil pesos por la tasa de 2 por ciento. También debe pagarse este impuesto por la adquisición de cheques de caja en efectivo, sin importar el monto.

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No están obligadas a este pago:

• La Federación, las entidades federativas y los municipios.

• Las entidades de la administración pública paraestatal que estén consideradas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR).

• Las personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

• Las instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.

• Las personas físicas y las personas morales por los depósitos en efectivo que realicen en cuentas propias, abiertas con motivo de los créditos que les hayan sido otorgados por instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones.

El impuesto será recaudado por las instituciones del sistema financiero, quienes deberán entregar el IDE que recauden a la Tesorería de la Federación a más tardar el día hábil bancario siguiente a aquel en que realicen la recaudación. En el caso de adquisición de cheques de caja, la recaudación del impuesto se realizará en el momento de dicha adquisición y sobre el monto pagado en efectivo.

Las instituciones financieras entregarán al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado. El IDE pagado puede restarse de los pagos mensuales del impuesto sobre la renta y las retenciones del mismo impuesto, o compensarse contra otras contribuciones federales, e incluso solicitar devolución cubriendo ciertos requisitos; en ese orden y siempre que quede remanente.

Se puede consultar más información en el Portal de Internet del SAT: www.sat.gob.mx o llamar a INFOSAT: 01 800 46 36 728.